Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89, numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE VENEZUELA ; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como lo establecieron , dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certif.....