REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2005-000194.
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS LOPEZ GARCIA (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A. (PDVSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: YETXICA LEONOR MEDINA ALADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y JUBILACIÓN.

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JESUS LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.056.878 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A. (PDVSA), compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 76.115, según instrumento poder que presentó para su vista y devolución. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




APODERADA DE LA EMPRESA EMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ANYOHELI BERMUDEZ