Ahora bien, en virtud de lo que aduce el actor en su escrito libelar de que la parte demandante le abono la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 132.951,20), se ordena descontar este monto a la sumatoria anterior, arrojando la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.157.63).
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto dichos conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, las cuales se calcularan a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde la fecha 10/07/2015 hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.
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