ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2015-000373
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN SUÁREZ GAINZA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS GIL CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA GRÚA, S.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LESVIA HENRÍQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen voluntariamente día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: JESÚS RAMÓN SUÁREZ GAINZA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, y por la entidad de trabajo demandada ARRENDA GRÚA, S.A, comparece su apoderada judicial abogada LESVIA HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes quienes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la audiencia, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El ciudadano: JESÚS RAMÓN SUÁREZ GAINZA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y el apoderado judicial DEL DEMANDADO ofrece pagar la suma de: UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UNO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.058.801,76) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecida.
2ª) La cantidad de: UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UNO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.058.801,76), serán cancelados a el demandante el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, mediante cheque Nº 17070238 de la entidad bancaria BANESCO en este mismo acto.
3ª) El ciudadano: JESÚS RAMÓN SUÁREZ GAINZA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogada, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el apoderado de la demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, Vacaciones vencidas no disfrutadas años 2002 al 2014, Bonos vacacionales vencidos no cancelados años 2002 al 2014, Utilidad fraccionada 2015, Indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Indemnización establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo por cesantía, Intereses sobre las prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, beneficios, ni por ningún otro concepto establecidos en la demanda y derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI
El DEMANDANTE.


ABOGADO ASISTENTE

POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS