Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO" para los demandantes ciudadanos JUAN CARLOS CANCHICA LOPEZ, HENRY JOSE COLINA MUÑOZ y JOSE ALEXIS HERRERA MOLINA, plenamente identificados en autos. Con respecto a la ciudadana MARISOL JEAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, identificada ut supra, se dio continuación a la audiencia y en vista a las conversiones sostenidas, las partes consideran necesario LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil vigente por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y dicha suspensión se llevará a cabo desde el día de h.....