ASUNTO N°: GP21-L-2014-000034
PARTE ACTORA: MARISOL JEAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, JUAN CARLOS CANCHICA LOPEZ, HENRY JOSE COLINA MUÑOZ y JOSE ALEXIS HERRERA APODERADA JUDICIALES: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SINOYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana MARISOL JEAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.956.106, asistida por la abogada HILDA MIROSLAVA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.036, y por la empresa demandada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que corre agregado a los autos. En este estado el juzgado deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES CODEMANDANTES CIUDADANOS: JUAN CARLOS CANCHICA LOPEZ, HENRY JOSE COLINA MUÑOZ y JOSE ALEXIS HERRERA MOLINA, titulares de la cédula de identidad números V-17.026.862, V-12.036.111 y V-14.360.431, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” para los demandantes ciudadanos JUAN CARLOS CANCHICA LOPEZ, HENRY JOSE COLINA MUÑOZ y JOSE ALEXIS HERRERA MOLINA, plenamente identificados en autos. Con respecto a la ciudadana MARISOL JEAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, identificada ut supra, se dio continuación a la audiencia y en vista a las conversiones sostenidas, las partes consideran necesario LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil vigente por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y dicha suspensión se llevará a cabo desde el día de hoy 26 de Mayo de 2014 hasta el día 13 de Octubre de 2014, ambos inclusive, vencido este lapso se acuerda celebrar la prolongación de la audiencia para el día MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE COMPARECIENTE Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA