Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y observando que de los argumentos explanados por la solicitante en su escrito, o de las pruebas presentadas y analizadas, no existen elementos suficientes que justifiquen el llamado como Tercero a la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A., PEQUIVEN, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de Tercería interpuesta , en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente a la presente fecha, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho. Así se decide.
En Puerto Cabello, a los veintitres (23) días del Mes de Mayo del Año 2014, Años 204° y 155.....