ASUNTO N°: GP21-L-2014-000176
PARTE ACTORA: ELIMAR ANDREINA CABRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS PUERTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 23 DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M., a los fines de dar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron de manera voluntaria por la parte actora, ciudadana ELIMAR ANDREINA CABRERA, titular de la cédula de identidad numero V-22.220.620 debidamente asistida por la abogada DAMELIS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.080, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 11.352,33),

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 11.352,33), se cancela a la trabajadora ELIMAR ANDREINA CABRERA, antes identificada, en este acto, mediante cheque Nro. 01007949, librado a favor de la accionante contra la cuenta cliente Nro. 0116-0153-76-0004706650 del Banco Occidental de Descuento (BOD).

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria