Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
P. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804
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Pedro Sánchez
C.I. No. 5.989.617.
Apoderado de SANCHEZ
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria