DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos NOÉ RUIZ NIEVES y YANCER JOSE ULLOA GONZALEZ, los cuales se les cancela sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos, es decir: OSCAR JOSE BERNAY VARGAS y LUIS ALBERTO VARGAS, sus pagos no se efectúan en este acto por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario LA PROLONGACIÒN DE LA PRESEN.....