REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 20 de Febrero de 2014
204º y 155º


ASUNTO: GP21-L-2014-000389
DEMANDANTES: REYNALDO RAFAEL GALICIA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy Viernes veinte (20) de Febrero de 2.015, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 11 de Febrero de 2015, de la comparecencia de la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano REYNALDO RAFAEL GALICIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.104.774, según consta de instrumento poder que riela agregado a los autos. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.,” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 11 de Febrero de 2015, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano REYNALDO RAFAEL GALICIA ingresó a prestar los servicios con el cargo de Oficial de Seguridad, para la empresa “SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 01 de Agosto de 2013, hasta el día 25 de Noviembre de 2.014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, 2) que devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 218,33 y un salario integral de Bs. 233,33.

En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 56.749,26 ), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes, en virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arrojó como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En tal sentido, le corresponde al demandante la cantidad antes referida por los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Año, 03 meses y 24 días.


PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.499,75) de conformidad con el Artículo 142, literal “a”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 75 días a razón del salario integral de Bs. 233,33

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 30 días a razón del último salario diario de Bs. 218,33, que totalizan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.549,90).

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 7,50 días a razón del último salario diario de Bs. 218,33 que totalizan la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.637,48).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2013-2014 (ARTICULO 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), corresponden 12,50 días a bonificar a razón de Bs. 218,33, suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.729,13). Así se Declara.

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 (ARTICULO 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), corresponden 25 días a bonificar a razón de Bs. 218,33, suman la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.458,25). Así se Declara.

SEXTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00).

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales, es decir La cantidad de PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.499,75). Así se Declara.

OCTAVO: BONO ALIMENTACIÓN correspondientes al mes de octubre y noviembre de 2014, debiéndosele al ex trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00). Así se Declara.

NOVENO: SALARIO PENDIENTE correspondiente a la quincena del mes de noviembre de 2014, debiéndosele al ex trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.275,00). Así se Declara.

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de CORRECCIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por dichos conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde la fecha 25/11/2014 hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.

Para los efectos del cálculo ordenado, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 204° y 155°, en PUERTO CABELLO, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-

El JUEZ


Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA (Acc.)


Abogada. CARMEN VACCARO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30. A.M.

LA SECRETARIA