Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada G.D., ADUANAS, C.A., comparecen sus representantes legales ciudadanos IBELICE GARCIA y MARCOS D´AMBETTERRE, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.410.096 y V-3.819.610, asistidos por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, según consta de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales que corren agregados al expediente. Se deja constancia también que por parte de la empresa ALENTUY, C.A., no compareció a la audiencia preliminar pautada para este día. .....