ASUNTO N°: GP21-L-2012-000430
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTELLINI
APODERADO JUDICIAL: JESUS LEON .
PARTE DEMANDADA: JOIF SERVICE´S, C.A. y personalmente a la ciudadana DIANERLI VASQUEZ DE IBARRA
APODERADO JUDICIAL: LUIS GIL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTELLINI, asistido por su apoderado judicial abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, y por la parte demandada JOIF SERVICE´S, C.A. y personalmente a la ciudadana DIANERLI VASQUEZ DE IBARRA, comparece su apoderado judicial abogado LUIS GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según consta de instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 00009509, emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 19/11/2012, a nombre del trabajador demandante.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS