REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000154
PARTE ACTORA: MARIA PALACIOS, NORKY DURAN, DANNY AGUILERA Y JESUS LADERA (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: G.D., ADUANAS, C.A. y ALENTUY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA G.D., ADUANAS: IBELICE GARCIA y MARCOS D´AMBETTERRE
APODERADA JUDCIAL: BEATRIZ DE BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTE CIUDADANOS: MARIA PALACIOS, NORKY DURAN, DANNY AGUILERA Y JESUS LADERA, titulares de la cedulas de identidad números V-12.773.434, V-16.158.937, V-15.949.778 y V-19.011.091, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada G.D., ADUANAS, C.A., comparecen sus representantes legales ciudadanos IBELICE GARCIA y MARCOS D´AMBETTERRE, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.410.096 y V-3.819.610, asistidos por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, según consta de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales que corren agregados al expediente. Se deja constancia también que por parte de la empresa ALENTUY, C.A., no compareció a la audiencia preliminar pautada para este día. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO