El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del recurso de invalidación no es contrario a derecho y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios y se ordena a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Es todo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
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