ASUNTO N°: GP21-R-2014-000060
PARTE ACTORA: CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO
APODERADA JUDICIAL: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FLAVIO JESUS FALCON ARIAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÒN.

Hoy, 15 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma, por la parte actora recurrente, la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.378.753, según instrumento poder que riela al folio 72 del expediente, y por la otra parte comparece el ciudadano FLAVIO JESUS FALCON ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.190, asistido por su apoderada Judicial Abogada: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.915, según instrumento poder que riela al folio 16 del expediente. Dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisado los motivos que conllevaron a introducir el presente recurso de invalidación de sentencia y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

La apoderada judicial del ciudadano CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO, parte recurrente en la presente causa y en vista al acuerdo llegado en ejecución de sentencia en el asunto GP21-L-2014-000140, donde se dio cumplimiento a la misma y en aras de evitar litigiosidad, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesta al tribunal la conveniencia por inutilidad de concluir el presente recurso de invalidación de sentencia, esto como consecuencia de que las partes en acuerdo satisfactorio, decidieron dar por concluido el proceso en el asunto GP21-L 2014-000140, y al ex trabajador ciudadano FLAVIO JESUS FALCON ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.190 le fueron canceladas sus prestaciones sociales e indemnizaciones en fecha 15 de Enero de 2015. En consecuencia la parte recurrente ciudadano CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.378.753, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553, vistas las conversaciones sostenidas hasta el momento y en atención a al acuerdo antes expuesto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DESISTE” del presente recurso de invalidación, y en virtud de ello solicitan del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento, archivando como consecuencia el presente expediente. Igualmente la parte interesada, debidamente facultada para tal fin, conviene en el desistimiento efectuado por la parte recurrente y solicita del Tribunal se sirva devolver las pruebas consignadas en la presente causa.

HOMOLOGACIÒN
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del recurso de invalidación no es contrario a derecho y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios y se ordena a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Es todo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR EL RECURRENTE.


POR EL REQUERIDO



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS