N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-00140.
PARTE ACTORA: FLAVIO JESUS FALCON ARIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO
DEMANDADA: CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 09:40 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano FLAVIO JESUS FALCON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.582.190, asistido por su apoderada judicial Abogada AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.915, según instrumento poder que corre al folio 16 del expediente, y por LA PARTE DEMANDADA Y CONDENADA CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO, titular e la cedula de identidad N° V-10.378.753, comparece su Apoderada Judicial Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 59). Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Junio de 2014, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo en cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el asunto GP21-L-2014-000140, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de acuerdo en fase e ejecución de sentencia, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra EL DEMANDADA, y/o contra sus empresas, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, un ACUERDO VOLUNTARIO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,oo), se cancelarán en este acto al ciudadano FLAVIO FALCON, mediante dos (02) cheques emitidos a su nombre para ser cancelados por la entidad bancaria BANESCO Banco Universal con fechas 15 de Enero de 2015, y signados con los números 26750797 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) y cheque número 35750798 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,oo)

En este estado las partes exponen y aceptan que el cumplimiento con el pago de la sentencia dictada en la presente causa, deja sin efectos el recurso de nulidad intentado en el asunto GP21-R-2014-000060 contra dicha sentencia de fecha 06 de Junio de 2014 dictada por este juzgado, por lo que se procederá a dejar constancia en el recurso señalado.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA.


APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS