Este juzgador, ante los fundamentos expuestos por las apoderadas judiciales de la parte actora, considera prudente hacer de su conocimiento que la empresa codemandada FIRST INTERNATIONAL TRANSPORT, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano ALVARO ALBERTO GONZALEZ se encuentra debidamente notificada, quedando solo por notificar a las empresas SERVICIO DE FLETES NACIONALES, (SEFLENACA) C.A., UNITED INTERNACIONAL TRANSPORT, C.A. por lo que siendo aceptable lo que en doctrina se denomina la notificación tacita en los procesos laborales por actuaciones en el procedimiento del representante legal de la empresa demandada, en nuestra circunstancia no prosperaría tal notificación, y esto sencillamente porque la persona que diligenció no es el representante legal de las codemandadas restantes aun por notificar. En consecuencia y por los argumentos aquí expuestos este Juzgador niega lo solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora.
En merito y favor a los razonamientos a.....