ASUNTO N°: GP21-L-2013-000392
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS SALCEDO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PIRELA.
PARTES DEMANDADAS: DAISY AMERICA MENDOZA CORREA y TRANSPORTE LAS 3K C.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el ciudadano LUIS ALEXIS SALCEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-13.817.281, asistido por el Abogado ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.135, y por las partes demandadas la ciudadana DAISY AMERICA MENDOZA CORREA y TRANSPORTE LAS 3K C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Mayo de 2014, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), se cancelan al trabajador LUIS ALEXIS SALCEDO PEREZ, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 63003309, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADO DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS