REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000098
Vista la anterior diligencia de Fecha 19 de mayo de 2014, que cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto, donde los ciudadanos EDGAR FEDERICO SUAREZ y FRANCISCO JOSE YGLESIAS DEMEY, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.839.054 y V-9.045.882, en su carácter de demandantes y debidamente asistido por la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, desisten de la demanda que se intento contra la entidad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales manifestado por los ciudadanos EDGAR FEDERICO SUAREZ y FRANCISCO JOSE YGLESIAS DEMEY, antes identificados, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA VENEZOLANA E SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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