DECISIÓN
Vistos los alegatos y defensas de la parte actora y la parte co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S. A., en el presente asunto así como la evacuación de las pruebas, y siendo que se han cumplido todas las etapas del proceso laboral, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GIANFRANCO JOSE SULLY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.800.025, contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL, C. A. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad promovida contra la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. Y ASÍ SE DECIDE.
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