este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS ARRIECHE y ANTONIA MARIELA MADURO CARIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.746.357 y V-12.743.076, respectivamente, asistidos por la Abogada IVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.109, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de Junio de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto cabello, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 53, Folio 151, Tomo I, del Año 1993, que corre inserta al folio 2 del expediente.
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