REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por el abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual solicita la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, se observa:
Consta al folio 62, diligencia suscrita en fecha 02 de febrero de 2007, por la abogado en ejercicio DUGHA DUGGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.057, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON C.A.”, mediante la cual manifiesta: “… (omissis) … En virtud de la transacción suscrita entre mi representada y la ciudadana Jenny Arape, titular de la cédula de identidad nº 7.131.645, en fecha 24 de febrero de 2006, en la causa distinguida con el nº GP02-L-2005-000933, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es por lo que, a nombre de mi representada desisto del presente procedimiento…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente, se observa:
Por cuanto la abogada DUGHA DUGGA, antes identificada, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, la cual posee facultades expresas para desistir conforme a instrumento poder cursante en autos, a los folios 5 y 6.
Asimismo, en el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
En atención al desistimiento formulado por la parte accionante y verificadas las facultades de la profesional del derecho actuante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulada por la abogado en ejercicio DUGHA DUGGA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada INVERSIONES MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON C.A.”,
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz Veliz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz Veliz
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