Visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 63 de la presente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y, además citó a la víctima para que precisaran los hechos y la participación del adolescente y la misma no compareció a la Fiscalía, y además no se cuenta con la experticia de Reconocimiento Médico Legal, Mecanica y Diseño de las Aramas incautadas en el procedimiento de detención del adolescente imputado, razones por las cuales no cuenta con element.....