REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2002-000010
Visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 143 de la presente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y, además citó a la víctima para que precisaran los hechos y la participación del adolescente y la misma no compareció a la Fiscalía, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente, hay contradicción en lo dicho por la victima y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente antes mencionado e identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación efectuada en fecha 10-03-02. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza



Soraya Pérez Ríos