En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana NICOLA URSILA WELCH PETULA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-24.213.329 y de este domicilio, asistida por la Abogada ANA MARIA RUIZ APONTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.756; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano FELIX RAFAEL CARABALLO LEIVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.432.977 y de este domicilio, contraído en.....