REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda ,30 de Noviembre de 2018.

SOLICITANTE: MARYURIS C. SÁNCHEZ S. y JORGE LUIS SEQUERA S.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:1215/18


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARYURIS CAROLINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JORGE LUIS SEQUERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.454.961 y V-17.073.792 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura, bajo el Programa del Tribunal Móvil e inscrito en el INPRE Nº 292.481, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ininterrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud a favor de los Ciudadanos: MARYURIS CAROLINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JORGE LUIS SEQUERA SEQUERA, antes identificados. Devuélvase los originales.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.