DECLARA, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto El Abogado Luis Eduardo Meléndez Ulacio, actuando con el carácter de Defensor del Ciudadano JESÚS ALBERTO CHAVEZ ESCOBAR, en contra la decisión en contra la decisión del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha Catorce (14) de Junio del Dos Mil Diez (2010), por medio de la cual se dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ALBERTO CHAVEZ ESCOBAR, incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionando en el artículo 277 ejusdem, y artículo 9 de la ley de Arma y Explosivos, SEGUNDO: En consecuencia SE MODIFICA la decisión recurrida del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha Catorce (14) de Junio del Dos Mil Diez (2010), por medio de la cual se dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del i.....