En consideración de lo expuesto anteriormente, con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la admisión de hechos efectuada por el ciudadano: Víctor José González Mota, y en consecuencia se condena al ciudadano Víctor José González Mota, venezolano, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento: 29/11/1965, de 43 años de edad, soltero, profesión: Obrero, hijo de: Armando González y Carmen Teresa Mota, residenciado en: Calle Municipio, casa Nº 3-62, a tres casas de la Panadería Madeira, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo .....