este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones; SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) BORIS MARINO BARRIOS TERAN, JOSE MORLIN SANTIAGO GONZALEZ, HENRY VICENTE GODOY, JOSE ORLANDO SANTIAGO GONZALEZ, JUAN JOSE SANTIAGO GONZALEZ y WILFREDO RAMON PINEDA, ampliamente identificado (s) en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,.....