REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-000214

JUEZ: JESÚS ARMANDO RIVERA VILLARROEL

IMPUTADO (S): 1.- BORIS MARINO BARRIOS TERAN: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.525.483, residenciado en el Barrio Fundación Felix Barrios, Calle Jose Hernández, Casa Nº 874-14, Los Guayos, Estado Carabobo.
2.- JOSE MORLIN SANTIAGO GONZALEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.191.781, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector 26, Casa 102, Valencia, Estado Carabobo.
3.- HENRY VICENTE GODOY: residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Barrio Fundación Felix Rios, Calle Omar Hernández, Casa 872-9, Los Guayos, Estado Carabobo.
4.- JOSE ORLANDO SANTIAGO GONZALEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.190.000, residenciado en el Barrio El Socorro, Casa 560, Valencia, Estado Carabobo.
5.- JUAN JOSE SANTIAGO GONZALEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.752.239, residenciado en el Caserio La Yuca, Calle Principal Casa Nº 55, Barinas, Estado Barinas.
6.- WILFREDO RAMON PINEDA: residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Barrio Felix Rivas, Calle Jonaz Hernández, Casa Nº 872-6, Los Guayos, Estado Carabobo.


DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL


Visto el contenido del escrito presentado por él (la) (los) Abogado (a) (s) MARYSELLE GUTIERREZ, en su condición de Defensores del (la) (los) ciudadano (a) (s) BORIS MARINO BARRIOS TERAN, JOSE MORLIN SANTIAGO GONZALEZ, HENRY VICENTE GODOY, JOSE ORLANDO SANTIAGO GONZALEZ, JUAN JOSE SANTIAGO GONZALEZ y WILFREDO RAMON PINEDA, quien es (son) imputado (a) (s) en la presente causa, por medio del cual solicita, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento impuestas a su (s) defendido (a) (s).

Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 22-04-05 se le fijo al Ministerio Publico, LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.

SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones; SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) BORIS MARINO BARRIOS TERAN, JOSE MORLIN SANTIAGO GONZALEZ, HENRY VICENTE GODOY, JOSE ORLANDO SANTIAGO GONZALEZ, JUAN JOSE SANTIAGO GONZALEZ y WILFREDO RAMON PINEDA, ampliamente identificado (s) en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.








Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.





Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
Juez Décimo en función de Control


El (la) Secretario (a)