REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por DIVORCIO 185-A solicitara el ciudadano LUIS EMILIO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.725.345, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.214, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. .....