REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de octubre de 2013
203° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3014

El ciudadano Leopoldo Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.228, en su carácter de apoderado judicial de MOLINOS SAN ANTONIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1985, bajo el N° 67, Tomo 9-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-07542141-8, con domicilio procesal en el despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C., C.C. San Ignacio, piso 8, Av. Blandin, la Castellana Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana quien por declinación de competencia fue remitido en etapa de sentencia a este Tribunal el 28 de marzo de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/Nº 074/09 del 31 de agosto de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías.
El 27 de abril de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2661. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de noviembre de 2011 el tribunal dictó auto dando por recibida resultas de la comisión debidamente practicada dirigidas a MOLINOS SAN ANTONIO C.A y al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías de las notificaciones libradas en la entrada.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 07 de noviembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 27 de abril de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha dictado sentencia definitiva.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Leopoldo Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.228, en su carácter de apoderado judicial de MOLINOS SAN ANTONIO C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada, Para la práctica de las dos últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2661
JAYG/ms/ycv