CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOGLIS ELIACID COLMENARES, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: ANULA la decisión dictada al final de la audiencia preliminar, celebrada el 19 de Mayo de 2009, y el auto de fecha 20 de Mayo de 2009, dictado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la excepción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAMÓN OSWALDO WASNOSTE. TERCERO: ORDENA que otro Juez de la misma categoría de este Circuito Judicial Penal, convoque a las partes a una nueva audiencia preliminar y se pronuncie conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo del vicio declarado, y finalmente se acuerda restituir la vigencia de la Medida Privativa Judicial de Libertad que obraba en contra del mismo y se ordena al tribunal de la causa.....