REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000450
PARTE OFERIDA: ADRIANA MARIA GOMEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana ADRIANA MARIA GOMEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.334.328, asistida por la abogada en ejercicio YAISMEL AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.909, en su carácter de parte actora y por la parte oferente UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT, representada por la abogada en ejercicio CARMEN ORTIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.245, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,


Abg. María Luisa Mendoza.