Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Guillermina Rada de Solano, cédula de identidad No. 2.094.613, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Janeth Zuleima Solano Rada, Edwin Miguel Ángel Solano Rada, Carlos Alberto Solano Rada y Víctor Manuel Solano Rada, cédulas de identidad Nos. V.- 10.253.276, V.- 10.253.277, V.- 11.101.726, y V.- 8.611.855, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Miguel Ángel Solano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.744.799, y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proc.....