REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 191º
SOLICITANTES:
Guillermina Rada de Solano, Janeth Zuleima Solano Rada, Edwin Miguel Ángel Solano Rada, Carlos Alberto Solano Rada y Víctor Manuel Solano Rada, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 2.094.613, V.- 10.253.276, V.- 10.253.277, V.- 11.101.726, y V.- 8.611.855, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Guido José Libetti Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.570, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-873.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/75.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Guillermina Rada de Solano, Janeth Zuleima Solano Rada, Edwin Miguel Ángel Solano Rada, Carlos Alberto Solano Rada y Víctor Manuel Solano Rada, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 2.094.613, V.- 10.253.276, V.- 10.253.277, V.- 11.101.726, y V.- 8.611.855, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Guido José Libetti Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.570, de este domicilio, mediante la cual piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en su condición de cónyuge e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Ángel Solano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.744.799, con domicilio en el Barrio Libertad, calle 28, Casa No. 59-48, de esta jurisdicción, fallecido ab intestato en fecha 26 de marzo de 2010, en este Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción del fallecido Miguel Ángel Solano, identificada con el No. 126 de fecha 26 de marzo de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2010, inserta al folio 06 de este expediente. Asimismo, acompañaron copia certificada de acta de matrimonio civil del causante y la ciudadana Guillermina Rada de Solano, cédula de identidad No. 2.094.613, distinguida con el No. 526, de fecha 05 de agosto de 1976, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 2010, inserta a los folios 07 y 08 de este expediente, y copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Janeth Zuleima Solano Rada y Edwin Miguel Ángel Solano Rada, identificadas con los Nos. 658 de fecha 07 de abril de 1972, y 219 de fecha 02 de febrero de 1971, respectivamente, ambas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2010, y de Carlos Alberto Solano Rada y Víctor Manuel Solano Rada, identificadas con los Nos. 1350 de fecha 10 de agosto de 1976 y 1331 de fecha 09 de agosto de 1976, respectivamente, ambas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de abril de 2010, insertas a los folios 09, 10, 11 y 12 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Diana Carolina Drello Sánchez venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.100.973 y Francisco José Lara Oliveros, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.611.485 ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas de la cualidad de cónyuge e hijos del causante, derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Guillermina Rada de Solano, cédula de identidad No. 2.094.613, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Janeth Zuleima Solano Rada, Edwin Miguel Ángel Solano Rada, Carlos Alberto Solano Rada y Víctor Manuel Solano Rada, cédulas de identidad Nos. V.- 10.253.276, V.- 10.253.277, V.- 11.101.726, y V.- 8.611.855, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Miguel Ángel Solano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.744.799, y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada del presente expediente a los interesados, déjese copia certificada para el Tribunal y devuélvanse las actuaciones a los interesados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-873
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