Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana ALIDA GAIZES, inserta en el año 2007, bajo el Nº 725, Tomo III, a fin de que donde por error involuntario, se asentó en los datos de los hijos a la solicitante PERLA MARINA ALDANA GAIZES como "Vivo SI ( ) NO (x)", debe asentarse como "Vivo SI (X) NO ( )", que es lo.....