Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulado por la ciudadana IRIS ELENA PARRA AZUAJE. En consecuencia, se ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana SEVERA ANTONIA AZUAJE DE PARRA, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la madre de la difunta como EULALEA y con el apellido AZUAJE, siendo el correcto "ROMELIA ASUAJE".
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....