Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por la Ciudadana NELLYS MARIA PALMERA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.252.904, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.201, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra del Ciudadano WILSON QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.5.....