este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-40 (3C-2004-02), en la que aparecen como imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los adolescentes, (IDENTIDAD SUPRIMIDA). Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, conforme a los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en audiencia de fecha 4 de Octubre de 2002, segun acta inserta a los folios13 al 18, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y boletas. Cúmplase.