REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 824-02
DEMANDANTE: ANA JACKELINE CHEPAS
DEMANDADO: JORGE A. GAIZA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


I


La presente Demanda de Cobro de Bolívares fue recibida en este Tribunal en fecha 18 del mes de Septiembre del 2.002 intentada por la Abogada ANA CHEPAS, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana AURA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.836.206, contra el ciudadano JORGE A. GAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.836.206.
En fecha Veintitrés 23 de Septiembre del 2.002, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 824-02 en el Libro respectivo, Negando su Admisión.
II
Observa este Tribunal que la última actuación practicada en la presente causa es de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.002, sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso. Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte....”.
Considera este Tribunal que en la presente causa se encuentra verificado de pleno derecho la perención de la instancia, lo que este Sentenciador declara de oficio, de conformidad con el artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva Civil. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber operado la PERENCION señalada en el artículo 269 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: Ciento Noventa y Tres (193°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cuatro (144°) de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,

Abg. CARLOS MORENO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 10:30 a.m, Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,