este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 109, Tomo: I, Año: 1987, Folio: 55 Vto., en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice "... CARMELA GUERRIERO DE PADRÓN..." refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, debe decir "...MARÍA CARMELA GUERRIERO MONTENEGRO...", que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: "... casada...", refiriéndose al estado civil de la madre del solicitante, debe decir: "... soltera...", que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice "...y que es su hijo y de su esposo...", debe decir "...y que es su hijo y del.....