Se acordó imponer al adolescente Jhonatan David Martinez Gonzalez, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): Art. 582, literalesb, c, e y f de la Lopna; cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolscente; presentación cada treinta días ante la sede del tribunal; prohibición de concurrir a la residencia de las víctimas ubicada en la urb villas del centro y prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier vía o medio.