REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Celebrada en el día de hoy, 26 de Febrero de 2005 AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000443, del adolescente---Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que fue detenido dentro de la inmediaciones de la Urb. Villass del Centro de San Joaquin a poco tiempo de haberse cometido el hecho puble y habiendosele incautado la bicicleta .SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV, se acuerda aperturar investigación por vía ordinaria. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Robo, tipificado en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible como son su detención y el decomisoo de la bicicleta; el Tribunal, con fundamento en el Art. de la LOPNA acuerda imponer al adolescente Jhonatan David Martinez Gonzalez, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): Art. 582, literalesb, c, e y f de la Lopna; cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolscente; presentación cada treinta días ante la sede del tribunal; prohibición de concurrir a la residencia de las víctimas ubicada en la urb villas del centro y prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier vía o medio. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la realización de los estudio clínico de conformidad con el art. 587 de la Lopna. SEXTO: Se acuerda el traslado del adolescente al Centro de Internamiento Ravell hasta que se constituya la custodia impuesta por este Tribunal a tales fines se acuerda solicitar al Comando Poliical de San Joaquín la entrega de notificación de esta decisión al representante del adolescente. Septimo: Se exhorta al MP a promover la conciliación en la presente causa dado a la calificación jurídica de los hechos; todo de conformidad al Art. 564 de la Lopna. Es todo.
Abg. Yolly Cardenas
Juez (a) Primera de Control ,

La Secretaria(o):

Abg. Yandyra Franco



CAUSA N° GP01-P-2005-000443