Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por la Ciudadana FERNANDA DOMINI PIEMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.436, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CELIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.201, en contra de la Ciudadana CARMEN ODILIA MARTURET YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.105 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo