REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): YENIS BAUTISTA REYES Y ALBARO DUGARTE AVENDAÑO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.123.265 y 4.492.667, de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 250.506
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2907-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Agosto de 2016, por solicitud
interpuesta por los ciudadanos YENIS BAUTISTA REYES ALBARO DUGARTE AVENDAÑO
asistidos de abogado, por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole
conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2016, se ordenó la comparecencia de
los solicitantes a los fines de ratificación del contenido de la Solicitud y producida la misma la
notificación del presente procedimiento al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue 10 de Agosto de 2016, al presentar la Solicitud, sin que a la presente fecha se haya
apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de
un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y
así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por Divorcio
con fundamento en el artículo 185-A, interpusiera YENIS BAUTISTA REYES ALBARO DUGARTE
AVENDAÑO todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia
extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 26 de Enero de 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SOL: 2907-16
SBC/ACV