Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano JULIO CESAR PIÑERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.485.835, en un lote de terreno ubicado en el Sector La Encantada, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo