REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
~ EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ~
Valencia, 25 de Octubre de del año 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000442

DEMANDANTE: NOEL MELÉNDEZ

DEMANDADA: AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2015, CONTENTIVO EN EL EXPEDIENTE NRO. 028-2015-01-00747, EMANADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En virtud de que en fecha 10 de julio del año 2018, La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJ-CJ-Nº 2213-2018, debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Carabobo, y habiendo tomado posesión del cargo, en fecha 10 de agosto del presente año 2018, es por lo cual Me Aboco al conocimiento de la presente causa a partir de hoy.

Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se recibió el mismo en fecha 16/11/2015, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NOEL MELÉNDEZ contra el AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2015, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº 028-2015-01-00747, EMANADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

Ahora bien, examinadas como se encuentran las actuaciones que conforman el mismo, se observa que la última actuación de procedimiento data de fecha 10 de Mayo del año 2016, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes procedieran a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal debe traer a colación lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá imponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.


Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la ultima actuación procedimental data de fecha 10 de Mayo del año 2016, evidenciándose que desde esa fecha no se realizó ningún tipo de actuación procesal y transcurrido hasta la presente fecha un tiempo mayor del establecido en las disposiciones legales anteriores que establecen una prescripción extintiva de un (01) año para el ejercicio de las acciones laborales correspondientes se verifica la consecuencia jurídica establecida en dichas normas.

Y vista la opinión fiscal, suscrita por el Abogado ALBERTO YORMA MEÍAS, en su carácter de Fiscal 81º Auxiliar Interino Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, de fecha 08 de Octubre de 2018, mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia y siendo que este Tribunal concuerda con el criterio planteado, es forzoso para quien suscribe decretar la Perención de la Instancia en el presente asunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Jesús Javier López

El Secretario

Abg.

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M.
El Secretario