Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano RENNY EDILIO VARGAS CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.420.059, nacido el día 28.06.1985, de 33 años de edad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DIANA LILISBETH VARGAS CANELON, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitu.....